Resolución 1102/04: inscripción, requisitos y categorías del Registro de Combustibles

Guía completa sobre el Registro de la Resolución SE 1102/04: quiénes deben inscribirse, qué categorías existen, qué documentación se necesita, cuándo corresponde actualizar la inscripción y cuáles son las principales obligaciones para estaciones de servicio, distribuidores, comercializadores, revendedores, almacenadores y consumidores propios.

La Resolución de la Secretaría de Energía N.º 1102/2004 creó un régimen de registro para diferentes actores vinculados con el almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y consumo de combustibles e hidrocarburos a granel.

Aunque la norma tiene más de veinte años, continúa siendo una referencia central para la actividad y su régimen fue modificándose con el tiempo para incorporar nuevas modalidades y sujetos.

Actualmente, la Secretaría de Energía mantiene trámites específicos para distintas categorías, entre ellas bocas de expendio de combustibles líquidos, bocas de expendio de GNC, bocas duales, distribuidores, revendedores, almacenadores, comercializadores y distintas modalidades de consumo propio.

Por eso, cuando una empresa consulta por la “inscripción en la Resolución 1102/04”, el primer paso no debería ser comenzar a reunir documentación.

El primer paso es determinar correctamente qué categoría corresponde a la actividad que desarrolla la empresa.


¿Qué es la Resolución 1102/04?

La Resolución SE 1102/04 creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

El Registro tiene como finalidad, entre otros objetivos, contar con información sobre los operadores y las instalaciones del sector, colaborar con el control fiscal, asegurar la calidad de los combustibles, promover un desarrollo sustentable y controlar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La inscripción no constituye solamente un requisito administrativo.

La propia Resolución establece que la solicitud de inscripción es un requisito previo para el inicio de la actividad y que la información y documentación presentada tienen carácter de declaración jurada.

Por ese motivo, una empresa que comienza una actividad alcanzada por el Registro debería verificar su encuadre regulatorio antes de comenzar a operar.


¿Quiénes deben inscribirse en el Registro 1102/04?

El artículo 11 de la Resolución contempla diferentes categorías de sujetos.

Entre ellas se encuentran:

  • Bocas de expendio de combustibles líquidos.
  • Comercializadores de combustibles e hidrocarburos a granel.
  • Revendedores.
  • Distribuidores.
  • Titulares de instalaciones destinadas al consumo propio.
  • Almacenadores.
  • Empresas que prestan servicios de almacenamiento.
  • Bocas de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC).
  • Bocas de expendio de combustibles con servicio de recarga eléctrica.
  • Bocas de expendio y/o consumo propio con provisión de Gas Natural Licuado (GNL).
  • Bocas de expendio de combustibles móviles.

El régimen también contempla determinadas situaciones vinculadas con empresas inscriptas en otros registros sectoriales.

Además, algunas categorías fueron incorporadas con posterioridad. Por ejemplo, las bocas de expendio con servicio de recarga eléctrica fueron incorporadas en 2019, las bocas de expendio y/o consumo propio con provisión de GNL en 2020 y las bocas de expendio de combustibles móviles en 2025.

Por eso es importante trabajar siempre con el texto actualizado de la normativa y con los instructivos que publica actualmente la Secretaría de Energía.


Las categorías del Registro 1102/04

Una de las principales dificultades que encontramos en la práctica es que términos como “distribuidor”, “revendedor”, “comercializador” o “consumo propio” suelen utilizarse indistintamente.

Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio no significan lo mismo.

La propia Resolución define estas actividades de manera diferente.

1. Boca de expendio de combustibles líquidos

Es probablemente la categoría más conocida y comprende a las Estaciones de Servicio y otras instalaciones que comercializan combustibles líquidos, de acuerdo con el encuadre correspondiente.

La Resolución considera boca de expendio a la persona física o jurídica que comercializa combustibles líquidos a granel y/o por medio de expendedores, o que los utiliza para consumo propio, cuando no encuadra en alguna de las restantes definiciones.

¿Qué documentación se requiere?

Para esta categoría, el régimen contempla, entre otros elementos:

  • Declaración jurada correspondiente.
  • Documentación societaria, cuando corresponda.
  • Constancia de inscripción fiscal que acredite la actividad.
  • Título de propiedad o contrato de locación de las instalaciones.
  • Auditoría de seguridad vigente.
  • Permiso municipal de radicación de la actividad.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Información catastral.
  • Contratos de abastecimiento, cuando corresponda.

La Secretaría de Energía actualmente publica un instructivo específico para “Boca de Expendio – Únicamente combustibles líquidos”.

Un punto clave para las Estaciones de Servicio

La inscripción debe analizarse conjuntamente con la situación real de la instalación.

Por ejemplo:

¿Quién figura como titular?

¿Quién opera actualmente la estación?

¿El contrato de locación está vigente?

¿La auditoría de seguridad se encuentra vigente?

¿La documentación fiscal y municipal coincide con la información declarada ante la Secretaría de Energía?

Una inscripción antigua no necesariamente significa que la situación actual esté correctamente registrada.


2. Boca de expendio de GNC

Las estaciones que comercializan Gas Natural Comprimido (GNC) también se encuentran alcanzadas por el Registro.

En este caso existe una interacción particularmente importante entre la Secretaría de Energía y ENARGAS, dado que el régimen de GNC mantiene sus propias exigencias técnicas y regulatorias.

Para esta categoría, la Secretaría de Energía contempla un trámite específico denominado:

Boca de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC).

Entre la documentación prevista por la Resolución se encuentra:

  • Declaración jurada.
  • Constancia de inscripción fiscal correspondiente.
  • Constancia de inscripción ante ENARGAS.
  • Documentación societaria, cuando corresponda.
  • Plano de planta en determinados casos, particularmente cuando se trata de una boca dual o que se convierte en dual.

3. Boca de expendio dual: combustibles líquidos + GNC

Una estación puede comercializar simultáneamente combustibles líquidos y GNC.

En estos casos no alcanza con analizar solamente el régimen aplicable a la boca de combustibles líquidos.

La Secretaría de Energía contempla actualmente un trámite específico para:

Boca de Expendio Dual – Líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC).

Esto es importante porque una estación dual debe considerar simultáneamente las obligaciones regulatorias vinculadas con ambas actividades.

Desde el punto de vista de gestión, conviene revisar:

  • Situación registral.
  • Documentación societaria.
  • Situación fiscal.
  • Habilitación municipal.
  • Auditorías de seguridad.
  • Documentación correspondiente a GNC.
  • Inscripción ante ENARGAS.
  • Características de las instalaciones.
  • Correspondencia entre la información declarada ante los diferentes organismos.

4. Distribuidor de combustibles

La distribución de combustibles e hidrocarburos a granel constituye otra categoría específica.

La Resolución define al distribuidor como la persona física o jurídica que suministra combustibles e hidrocarburos a granel por cuenta y orden de una firma inscripta en la Secretaría de Energía o por cuenta propia, sin poseer instalaciones de almacenaje.

Actualmente, la Secretaría distingue dos trámites:

  • Distribuidor por Cuenta Propia.
  • Distribuidor por Cuenta y Orden de Terceros.

Esta distinción es relevante porque la modalidad bajo la cual opera el distribuidor determina el encuadre del trámite y la documentación que deberá acompañarse.

¿Qué debe considerar un distribuidor?

Entre los aspectos que deben analizarse se encuentran:

  • La modalidad de distribución.
  • La relación contractual con la empresa que abastece.
  • La situación fiscal.
  • La documentación societaria.
  • La existencia o no de instalaciones propias.
  • La flota utilizada.
  • Las condiciones de seguridad de los vehículos y cisternas, cuando corresponda.
  • La garantía de actividad exigible.
  • La información de los vehículos declarados.

La propia Secretaría de Energía establece actualmente que los distribuidores deben acompañar al trámite una planilla con los datos de los vehículos declarados.


5. Revendedor de combustibles

El revendedor también constituye una categoría diferenciada.

La Resolución define como revendedor a la persona física o jurídica que comercializa combustibles e hidrocarburos a granel y cuenta con instalaciones y/o activos físicos para desarrollar su actividad.

Actualmente la Secretaría de Energía dispone de un trámite específico para Revendedor.

En este caso, la documentación puede involucrar:

  • Declaración jurada.
  • Documentación societaria.
  • Inscripción fiscal.
  • Título de propiedad o contrato de locación.
  • Auditoría de seguridad de las instalaciones.
  • Auditoría de seguridad de cisternas propias, cuando corresponda.
  • Habilitación municipal.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Información catastral.
  • Contratos de abastecimiento, cuando correspondan.

La diferencia entre un revendedor y un comercializador es particularmente importante.

El revendedor cuenta con instalaciones y/o activos físicos para desarrollar la actividad; el comercializador no.


6. Comercializador de combustibles e hidrocarburos

El comercializador es la persona física o jurídica que comercializa combustibles e hidrocarburos a granel pero no cuenta con instalaciones y/o activos físicos para desarrollar su actividad.

La Secretaría de Energía contempla actualmente un trámite específico para Comercializador.

En esta categoría, los requisitos se diferencian claramente de los correspondientes a quienes poseen instalaciones.

Entre los principales elementos se encuentran:

  • Declaración jurada.
  • Documentación societaria, cuando corresponda.
  • Constancia de inscripción fiscal.
  • Contratos de abastecimiento, cuando corresponda.
  • Garantía de actividad cuando resulte aplicable.

La diferencia conceptual es sencilla pero fundamental:

El comercializador comercializa, pero no posee instalaciones o activos físicos destinados al desarrollo de esa actividad.

Confundir esta categoría con la de revendedor puede generar problemas al momento de tramitar la inscripción.


7. Almacenador de combustibles

Otra categoría contemplada por el Registro es la de almacenador.

La Resolución define al almacenador como la persona física o jurídica que posee instalaciones y/o activos físicos y presta servicios de almacenaje de combustibles e hidrocarburos a granel a una firma inscripta en la Secretaría de Energía.

Actualmente existe un trámite específico de Almacenador.

En este caso adquieren particular importancia:

  • La titularidad o disponibilidad de las instalaciones.
  • La auditoría de seguridad.
  • La habilitación municipal.
  • La documentación catastral.
  • El seguro correspondiente.
  • Las características y capacidad de almacenamiento.
  • Las condiciones de seguridad de las instalaciones.
  • La relación contractual con quien utiliza el servicio de almacenamiento.

La Resolución establece además que las disposiciones de seguridad alcanzan a los almacenamientos de combustibles e hidrocarburos y sus instalaciones anexas, independientemente de su capacidad y del destino de los productos.


8. Consumo propio

El consumo propio merece un capítulo separado porque es una de las categorías en las que mayor confusión suele existir.

Una empresa puede contar con tanques para abastecer sus propios vehículos, maquinaria o equipos sin dedicarse a comercializar combustibles.

Eso no significa que la instalación quede fuera del régimen.

La Resolución contempla expresamente a los titulares de almacenamientos de combustibles destinados al consumo privado, incluyendo instalaciones ubicadas en:

  • Industrias.
  • Puertos.
  • Aeropuertos.
  • Dársenas.
  • Playas de maniobra.
  • Estacionamientos.
  • Garajes.
  • Otros establecimientos.

Actualmente la Secretaría de Energía diferencia al menos tres modalidades:

Consumo Propio en Instalaciones Fijas

Corresponde a instalaciones permanentes destinadas al abastecimiento propio.

Consumo Propio en Instalaciones no Permanentes

Comprende determinadas instalaciones que, por sus características y utilización, no revisten carácter permanente.

Consumo Propio con Permiso de Carga y Descarga

Esta categoría tiene una particularidad muy importante.

La Secretaría de Energía establece que toda persona física o jurídica que cuente con un permiso de carga y descarga en una instalación de un tercero inscripto debe registrarse ante la Secretaría de Energía en el marco de la Resolución 1102/04.

En estos casos, además de realizar el trámite correspondiente, debe acompañarse la autorización para carga y descarga emitida por el titular de la instalación inscripta.

Este punto puede resultar especialmente relevante para empresas agropecuarias, industrias, empresas de transporte, constructoras y otros grandes consumidores.


9. Bocas de expendio con recarga eléctrica

La evolución del mercado energético también modificó el alcance del Registro.

Desde 2019 se incorporaron las bocas de expendio de combustibles con servicio de recarga eléctrica.

Esto significa que una estación que incorpora infraestructura de movilidad eléctrica debe analizar si su situación regulatoria requiere adecuaciones.

La incorporación de nuevas tecnologías dentro de una Estación de Servicio plantea justamente uno de los desafíos actuales del sector: la actividad regulada ya no se limita exclusivamente al expendio de naftas y gasoil.


10. Bocas de expendio y consumo propio con provisión de GNL

La Resolución también fue modificada para incorporar las bocas de expendio y/o consumo propio de combustibles con servicio de provisión de Gas Natural Licuado (GNL).

La incorporación del GNL demuestra por qué no resulta conveniente analizar la Resolución 1102/04 utilizando únicamente documentación o instructivos antiguos.

El régimen fue evolucionando junto con las nuevas modalidades de comercialización y consumo de combustibles.


11. Bocas de expendio de combustibles móviles

Una de las incorporaciones más recientes al régimen corresponde a las bocas de expendio de combustibles móviles.

La Resolución SE 504/2025 incorporó esta categoría al artículo 11 de la Resolución 1102/04, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Por tratarse de una incorporación reciente, es particularmente importante verificar el régimen específico vigente al momento de iniciar la actividad y la documentación requerida por la autoridad de aplicación.


¿Qué documentación se necesita para inscribirse?

No existe una única lista de documentación válida para todos los sujetos.

Este es uno de los principales puntos que deben tenerse en cuenta.

Los requisitos dependen de la categoría de inscripción.

En términos generales, la documentación puede incluir:

CategoríaPrincipales aspectos a revisar
Boca de expendio líquidaInstalación, auditoría, habilitación, seguro, situación fiscal y contractual
Boca de expendio GNCInscripción y documentación ENARGAS, además de requisitos propios de la actividad
Boca dualRequisitos de líquidos + GNC
DistribuidorModalidad de distribución, vehículos, documentación fiscal y garantía
RevendedorInstalaciones, auditoría, habilitación y documentación comercial
AlmacenadorInstalaciones de almacenamiento, seguridad y habilitación
ComercializadorActividad comercial, documentación societaria/fiscal y contratos
Consumo propio fijoInstalación, destino del combustible y documentación del establecimiento
Consumo propio no permanenteCaracterísticas y modalidad de utilización
Consumo propio con permiso de carga/descargaRegistro del consumidor y autorización del titular de la instalación

La Secretaría de Energía publica actualmente instructivos separados para cada una de estas categorías.

Por eso, no recomendamos utilizar un checklist genérico de documentación sin determinar previamente el tipo de inscripción.


¿La inscripción es obligatoria antes de comenzar la actividad?

Sí.

El artículo 12 establece que la solicitud de inscripción constituye un requisito previo para el inicio de la actividad.

Además, una instalación que no cumple con la inscripción reviste carácter de clandestina para la Secretaría de Energía.

La norma también establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la constancia de inscripción.

Por eso, ante una nueva actividad, ampliación o modificación de una instalación, es recomendable analizar previamente si existe una obligación de inscripción o actualización.


¿Qué pasa si cambia la información declarada?

La inscripción no debe considerarse un trámite de una sola vez.

El artículo 18 establece que cuando se modifica la razón social que opera una instalación, debe realizarse la correspondiente inscripción en el Registro.

Esto adquiere especial importancia en operaciones como:

  • Compra o venta de una Estación de Servicio.
  • Cambio de operador.
  • Cambio de razón social.
  • Reorganizaciones societarias.
  • Cambios de titularidad.
  • Modificación o renovación de contratos de locación.
  • Incorporación de nuevas actividades.
  • Cambios en las instalaciones.

Una situación muy frecuente es encontrar estaciones que sí poseen certificado de inscripción, pero cuya información ya no refleja exactamente la realidad actual del establecimiento.

Desde el punto de vista del cumplimiento, ambas situaciones son diferentes.


Certificado de Libre Deuda: otro punto a tener en cuenta

La Resolución establece que quien solicite su inscripción debe presentar previamente un Certificado de Libre Deuda, con una validez de 30 días, cuando corresponda conforme al régimen.

La Secretaría de Energía actualmente publica además un modelo de nota para solicitar el Certificado de Libre Deuda y señala su utilización en los trámites TAD que así lo requieran.

Esto significa que antes de iniciar una inscripción o regularización conviene revisar si existen obligaciones pendientes que puedan impedir o demorar el trámite.


Garantía de actividad: ¿quién debe presentarla?

La Resolución contempla una garantía de actividad para determinadas categorías.

En particular, el artículo 15 establece requisitos de garantía para comercializadores y distribuidores, con determinadas condiciones y excepciones para estos últimos. También contempla garantías vinculadas con operadores de bocas de expendio bajo contrato de locación.

La Secretaría de Energía mantiene actualmente instrucciones específicas sobre las pólizas de caución, incluyendo las condiciones que deben cumplir las garantías presentadas.

Por eso, antes de contratar una póliza, es recomendable verificar las condiciones exigidas por la autoridad de aplicación.


¿Qué riesgos existen por no estar inscripto?

La falta de inscripción puede tener consecuencias relevantes.

La Resolución establece que las bocas de expendio no inscriptas, suspendidas o dadas de baja quedan inhabilitadas para la compra y venta de combustibles.

Además, el régimen contempla diferentes sanciones económicas y medidas de inhabilitación según el tipo de incumplimiento.

Por ejemplo, la normativa contempla sanciones para quienes provean combustible a bocas no inscriptas, suspendidas o dadas de baja.

Esto genera un efecto particularmente importante:

el problema registral no afecta solamente al operador de la instalación; también puede tener consecuencias sobre la posibilidad de abastecimiento.

Por eso, la situación ante el Registro 1102/04 debería formar parte del control periódico de cumplimiento de cualquier empresa que opere en el mercado de combustibles.


¿Cómo saber si una empresa está correctamente inscripta?

Una revisión adecuada debería ir más allá de buscar si existe un certificado.

Recomendamos analizar al menos:

1. Categoría

¿La empresa está inscripta en la categoría que realmente corresponde a la actividad que desarrolla?

2. Titularidad

¿El titular registral coincide con quien actualmente desarrolla la actividad?

3. Operador

¿La persona física o jurídica que opera la instalación coincide con la información declarada?

4. Instalaciones

¿Las instalaciones declaradas coinciden con las existentes actualmente?

5. Documentación

¿Los contratos, habilitaciones, auditorías y demás documentos se encuentran vigentes?

6. Situación fiscal

¿La actividad declarada ante el organismo fiscal es consistente con la actividad registrada ante la Secretaría de Energía?

7. Abastecimiento

¿Los contratos y relaciones comerciales declarados siguen vigentes?

8. Vehículos

En el caso de distribuidores, ¿la información de los vehículos declarados se encuentra actualizada?

9. Nuevas actividades

¿Se incorporaron servicios o modalidades que requieren una adecuación del registro?

10. Obligaciones pendientes

¿Existen multas, deudas u otras situaciones que puedan afectar la inscripción?


Inscripción 1102/04: no es solamente un trámite

La Resolución 1102/04 suele aparecer en la actividad cotidiana como un trámite administrativo.

Pero su alcance es mucho mayor.

El Registro permite a la autoridad contar con información sobre quién opera, qué actividad desarrolla, dónde están las instalaciones y bajo qué condiciones se desarrolla la actividad.

Por eso, una correcta gestión regulatoria debería integrar la inscripción 1102/04 con otros controles:

  • Seguridad.
  • Habilitaciones municipales.
  • Situación fiscal.
  • Contratos.
  • Seguros.
  • Auditorías.
  • Información societaria.
  • Abastecimiento.
  • Transporte.
  • Almacenamiento.
  • Nuevas modalidades energéticas.

El verdadero objetivo no debería ser simplemente “tener el certificado”, sino lograr que la información registrada sea consistente con la realidad del negocio.


¿Necesitás inscribirte o actualizar tu Registro 1102/04?

En Newen Consultores ayudamos a empresas del sector energético a analizar y gestionar sus obligaciones regulatorias ante la Secretaría de Energía.

Podemos acompañarte en:

  • Determinar la categoría de inscripción que corresponde.
  • Revisar la situación actual del Registro.
  • Analizar documentación societaria y comercial.
  • Revisar contratos de propiedad o locación.
  • Verificar auditorías y habilitaciones.
  • Preparar la documentación requerida.
  • Gestionar trámites de inscripción y actualización.
  • Analizar cambios de titularidad u operador.
  • Revisar situaciones de consumo propio.
  • Analizar la inscripción de distribuidores, revendedores, almacenadores y comercializadores.
  • Acompañar procesos de regularización.
  • Preparar la documentación frente a inspecciones y requerimientos regulatorios.

¿Tenés dudas sobre la Resolución 1102/04?

Antes de iniciar el trámite, asegurate de estar inscripto en la categoría correcta y de contar con la documentación adecuada.

Una inscripción incorrecta o desactualizada puede generar demoras, observaciones y, dependiendo del caso, consecuencias sobre la continuidad de la actividad.

En Newen Consultores analizamos tu situación y te acompañamos para que el cumplimiento regulatorio sea una herramienta de gestión y no un problema cuando llega una inspección.

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Fuentes oficiales

  • Secretaría de Energía – Resolución SE 1102/2004: instructivos y trámites de inscripción.
  • Argentina.gob.ar – Texto actualizado de la Resolución SE 1102/2004.
  • Resolución SE 504/2025, incorporación de las bocas de expendio de combustibles móviles al régimen.

Última revisión normativa: agosto de 2026.